Créase el cantón SAN FRANCISCO DE TARANA en la jurisdicción de la provincia Quijarro del departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: Jancoake,
Huaylloca, Ocani, Huatacchi y Totora Palca.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la comunidad Apacheta ; al Sud, con el cantón Tica ? Tica; al Este, con el cantón Calazaya y al Oeste con el cantón
Yura.
ARTICULO TERCERO.-
El Instituto Geográfico Militar de conformidad con las disposiciones del Art. 6to del Decreto Supremo no. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones,
levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.