Ley 141 1960-1964 Descarga el documento CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- DE ACUERDO A LA PRECEPTUADO POR EL ART. 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SE DECLARA DE NECESIDAD NACIONAL EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS DESCUBIERTOS O LO QUE SE DESCUBRAN EN LO FUTURO. LEY 22 DE DICIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional al desarrollo y explotación mediante la concurrencia del capital privado, extranjero de los yacimientos descubiertos o los que se descubran en el futuro en el área de 153.907 Hs. Que actualmente tiene en arrendamiento las compañías Chaco Petroleum S.A. subsidiaria de Tennessee Gas Transmisión Co.; Mosanto Bolivia Inc., subsidiaria de Mosanto Chemical Co.; Murphy Oil de Bolivia S.A. subsidiaria de Murphy Corporation y Unión Petrolera Boliviana S.A. subsidiaria de Unión Petrolera Boliviana, subsidiaria de Unión Oil and Gas Corporation of Lousiana, de acuerdo al contrato firmado con autorización del Poder Ejecutivo mediante R.S. No. 73260 de 16 de mayo de 1957, en fecha 18 del mismo mes y año, área cuya parte sur se encuentra situada dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera con la República Argentina. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 13 de diciembre de 1961. Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Julio Caero, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.