De conformidad con el artículo 59º , atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y The Overseas
Economic Cooperation Fund del Japón en fecha 21 de octubre de 1992, por la suma de hasta TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE YENES (Y. 3.955.000.000.-), destinados a financiar el
proyecto "Mejoramiento de la carretera Patacamaya - Tambo Quemado" a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos (SENAC).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Jorge Inchauste Zelaya, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Lic. Carlos Aponte pinto, Ministro de Transportes,
Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.