De conformidad con el artículo 59º , atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito entre
la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el día 8 de septiembre de 1992, en Sucre ? Bolivia, por la suma de hasta DOSCIENTOS TRES MIL
SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 203.700.00) destinados a financiar la realización del estudio de Factibilidad y Optimización del Diseño Final del Tramo Vial Padcaya ? La
Mamora.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Jorge Inchauste Zelaya, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Lic. Carlos Aponte pinto, Ministro de Transportes,
Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.