Ley 140 1960-1964 Descarga el documento ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHUQUISACA.- EXPROPIASE POR NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LOS INMUEBLES SITUADOS EN LA PLAZA 25 DE MAYO DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA. LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- De conformidad con el Art. 2ª del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, expropiase por necesidad y utilidad públicas los inmuebles situados en la Plaza 25 de Mayo de la capital de la provincia Sur Cinti del departamento de Chuquisaca, pertenecientes a la testamentaria Pérez Hermanos, Manuel Torres, Manuel Navarro y Eulalia Castelo, con destino a la construcción de las dependencias de la Alcaldía Municipal de la mencionada localidad. Encomendándose a proseguir los trámites ulteriores a la Alcaldía Municipal de Villa Abecia. ARTICULO 2ª.- Para los fines a expropiarse, y de conformidad con el inc. 14 del Art. 57 de la Constitución Política del Estado, autorizase a la Alcaldía Municipal de la capital de la provincia Sur Cinti del departamento de Chuquisaca, la venta en subasta pública de todos los bienes inmuebles que posee. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 14 de diciembre de 1961. Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.