Ley 14 1960-1964 Descarga el documento DISCOS GRABADOS.- IMPUESTO LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1ª.- Establécese la participación del cinco por ciento sobre el precio de venta en los discos grabados tanto nacionales como importados, a favor de la Federación de Trabajadores del arte y con destino a la adquisición o construcción de una sede social. ARTICULO 2ª.- Los fabricantes y comerciantes depositarán mensualmente en el Banco Central de Bolivia, en una cuenta especial denominada ?Sede Social Federación de Trabajadores del Arte?, el importe recaudado. ARTICULO 3ª.- Los fondos serán administrados bajo la supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de octubre de 1960. Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Humberto Velarde, Senador Secretario; Alberto Lavadenz R., Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo B., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve  dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.