Autorizar a la H. Alcaldía de la ciudad de El Alto proceder a la apertura de un registro de vehículos para efectos de domicilio y recaudación de impuestos, de acuerdo a normas
vigentes.
ARTICULO SEGUNDO.-
A partir de la gestión 1993, se dispone a favor de la H. Alcaldía Municipal de El Alto, la participación en un 12% de la alícuota del 10% de coparticipación fijada por la Ley 843 sobre
los impuestos internos y renta aduanera que percibe la H. Alcaldía Municipal de La Paz. De igual manera, sobre la misma base de coparticipación la Corporación de Desarrollo de La Paz otorgará a
la H. Alcaldía Municipal de El Alto, un 12% de su alícuota del 10% de coparticipación.
ARTICULO TERCERO.-
El soporte ordinario del Tesoro General de la Nación a favor de la h. Alcaldía Municipal de El Alto, será incluido en el Presupuesto General de la Nación de la gestión 1993 y no podrá
ser inferior al monto equivalente al 12% de la alícuota de coparticipación señalada en el Artículo 2do de la presente Ley.
ARTICULO CUARTO.-
Los recursos financieros provenientes de la Corporación de Desarrollo de La Paz y el Tesoro General de la Nación a los que se refieren los Artículos 2do y 3ro de esta Ley serán
destinados exclusivamente a proyectos de inversión.
ARTICULO QUINTO.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de diciembre de 1992.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H.Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Lic. Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y
Coordinación.