Se declara zona de grave desastre y emergencia nacional la zona de Llipi, provincia Larecaja del departamento de La Paz.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se dispone el empleo de recursos extraordinarios para superar este grave desastre nacional.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Dr. Carlos F. Dabdoub A., Ministro de Previsión Social y Salud Pública.-
Almte. Alberto Saenz Klinski.- Lic. Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.