Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos lotes de terreno marcados con los números 75B y 79B, cada uno con una superficie aproximada de tres hectáreas, situados
en la región de Amachuma, provincia Murillo del departamento de La Paz, colindantes con la estación de Comprobación Técnica de Amachuma (Centro de Monitoreo) de la Dirección General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los lotes de terreno mencionados en el artículo anterior, serán destinados a la ampliación de la estación de Comprobación Técnica de Amachuma, por ser absolutamente necesarios para la
comprobación del uso de un bien originario del Estado: El Espectro Radioeléctrico.
ARTICULO TERCERO.-
La Prefectura del departamento de La Paz, deberá realizar el trámite expropiatorio respectivo, hasta su total conclusión y pago del valor de los dos lotes de terreno, en conformidad a la
Ley de 30 de diciembre de 1884.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Profa. Olga Saavedra de Querejazu.- Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez,
Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.