Créase el Cantón LOCUMPAYA en la Jurisdicción de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, comprendido bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades de: PAHUA, PAJRA,
VINTO, SAN PEDRO Y LOCUMPAYA.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el cantón Vichaj Lupe de la provincia Sebastián Pagador; al Sud con la provincia Quijarro del departamento de Potosí; al Este con
el cantón Vichaj Lupe de la Sebastián Pagador del departamento de Oruro y al Oeste con el cantón Urmiri de la provincia Sebastián Pagador ? Oruro.
ARTICULO TERCERO.-
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos
respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.