Ley 139 1960-1964 Descarga el documento REAJUSTE DE PENSION.- EL REAJUSTE DE PENSION VITALICIA OTORGADA A FAVOR DE LOS BENEMÉRITOS SOBREVIVIENTES DE LAS CAMPAÑAS DEL PACIFICO, ACRE Y MANURIPE, BENEFICIARA TAMBIEN A LOS MUTILIADOS Y CIEGOS EMERGENTES DE LA GUERRA DEL CHACO. LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- El reajuste de pensión vitalicia otorgado a favor de los Beneméritos sobrevivientes de las Campañas del PacÃfico, del Acre y Manuripe, mediante Decreto Supremo No. 04704 de 5 de agosto, elevado a rango de ley el 5 de octubre de 1957, beneficiará también a los mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco. ARTICULO 2ª.- El anterior reajuste se hará después de una nueva revisión de los expedientes de todos los beneficiarios de listas pasivas, incluyendo un nuevo reconocimiento médico riguroso con intervención de los Ministros de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, para aplicar los ahorros que pudieran resultar al reajuste de la pensión vitalicia de los Mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco hasta su nivelación con la reconocida a los sobrevivientes de las Campañas del PacÃfico, del Acre y Manuripe de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artÃculo anterior. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 13 de  diciembre   de 1961. Fdo.  Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario;  Julio Caero, Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veintiún dÃas del mes de diciembre   de mil novecientos sesenta y un años.