Se declara de prioridad nacional el mejoramiento y posterior asfaltado del camino carretero Santa Bárbara ? Yucumo ? Rrurrenabaque ? Reyes ? Santa rosa ? Riberalta. Acorde con el proyecto
de factibilidad del Servicio Nacional de Caminos.
ARTICULO SEGUNDO.-
En el tramo carretero mencionado en el anterior artículo es de prioridad la construcción del puente sobre el río Beni, entre el puerto de Rrurrenabaque de la provincia Ballivián del
departamento del Beni y el Puerto de San Buenaventura de la provincia Iturralde del departamento de La Paz.
ARTICULO TERCERO.-
Autorízase al Poder Ejecutivo la búsqueda de financiamiento de organismos nacionales y/o internacionales para el cumplimiento de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Jorge Barrientos Zapata, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Samuel Doria Media Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Lic Carlos Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Ing.
Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.