Créase el Cantón "CHARI", en la jurisdicción de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: CHARI,
KALUYO, CHACARAPI, JOTA PAMPA, PUJYUNI, KHEÑWAHILI, JACHI JACHI GUARARACHI, LLAVIN UTJATA y MOROKARKA.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el cantón General Juan José Pérez; al Sud con el cantón Amarete y cantón General Ramón Gonzales; al Este, con el cantón
General Juan José Pérez y al Oeste con el cantón General Juan José Pérez y con la República del Perú.
ARTICULO TERCERO.-
De conformidad con el Art. 6º del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos
respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Jorge Barrientos Zapata, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.