AutorÃzase la transferencia de 60.000 Mts2 de terreno de propiedad del SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS en el Distrito de Cochabamba, ubicado en la zona denominada "Pacata Alta" en la
provincia Chapara del departamento de Cochabamba, a favor de los trabajadores del D - 4 de esta Institución, 40.000 Mts2 con destino a la construcción de viviendas de tipo Social y 20.000 Mts2
para áreas de arborización.
ARTICULO SEGUNDO.-
Establecido el justiprecio del total del terreno objeto de la transferencia par la construcción de viviendas, el valor será pagado en la proporción que les corresponda, por los
trabajadores adjudicatarios, al SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS se convenga con dicha Institución.
ARTICULO TERCERO.-
Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley los Ministerios de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y la ContralorÃa General de la
República.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta dÃas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dÃas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zagarra A, Ministro de Finanzas.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y
Aeronáutica Civil.