Exprópiase el inmueble contiguo al primer monumento nacional, ubicado en la Plaza 25 de Mayo, signado con el No. 9, de la ciudad de Sucre, de propiedad del Fondo Complementario
Ferroviario, en una superficie total del inmueble (lote) de 362.64 metros cuadrados, según avalúo de inmueble.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se fija como destino de las transferencia, la ampliación de la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre.
ARTICULO TERCERO.-
Se autoriza al Banco Central de Bolivia a suscribir el contrato de compra ? venta forzosa del bien inmueble y cancelar el monto establecido en el mismo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador
Secretario.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Profa. Olga Saavedra Querajazu, Ministra de Educación y Cultura.- Lic. Pablo Zagarra A, Ministro de Finanzas.