Ley 138 1960-1964
ARTICULO 2ª.- La delimitación respectiva la realizará el Ministerio de Agricultura.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 14 de  diciembre   de 1961.
Fdo.  Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario;  Octavio Rivadeneira , Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veinte dÃas del mes de diciembre   de mil novecientos sesenta y un años .