Declárase Monumento Nacional al Santuario de Surumi ? Virgen de Guadalupe, situado en la provincia Chayanta del departamento de PotosÃ.
ARTICULO SEGUNDO.-
AutorÃzase al Poder Ejecutivo disponer las partidas presupuestarias para el financiamiento, equipamiento y mantenimiento del Santuario.
Corresponde al Instituto Boliviano de Cultura la inventariación y el marcado con una placa que identifique al santuario de Surumi como Monumento Nacional.
ARTICULO TERCERO.-
Declárase áreas de necesidad y utilidad pública, las necesarias para el desarrollo del Proyecto religioso ? turÃstico Santuario de la Virgen de Surumi, bajo el control y amplia
colaboración de CORDEPO.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once dÃas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Lic.
Ronald Maclean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Profa. Olga Saavedra de Querejazu, Ministra de Educación y Cultura.