Son arquitectos todos aquellos profesionales que cumplan los requisitos exigidos por la ley y demás disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión, siendo la arquitectura ámbito
de intervención de las ciencias Habitat ? Arquitectura, Urbanismo y Planificación física.
ARTICULO 3º.-
El título profesional de Arquitecto otorgado por la universidad boliviana o los expedidos por universidades extranjeras que se hubiesen revalidado y legalizado en Provisión Nacional,
habilitan a sus titulares para el ejercicio profesional en el país.
ARTICULO 4º.-
el Colegio de Arquitectos de Bolivia es la asociación de derecho que agrupa y representa a los profesionales del ramo. Tiene jurisdicción nacional y se desenvuelve de acuerdo con sus
Estatutos y Reglamentos Internos.
ARTICULO 5º.-
Ningún proyecto o estudio técnico referido al campo de la arquitectura tendrá validez legal sin la firma de un Arquitecto legalmente habilitado para el ejercicio de la
profesión.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO
ARTICULO 6º.-
Para ejercer la profesión del arquitecto se requiere:
Poseer título de Arquitecto en Provisión Nacional.
Estar inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia.
No estar suspendido mediante resolución ejecutoriada del Tribunal de Etica Profesional del Código de Arquitectos de Bolivia.
ARTICULO 7º.-
El Colegio de Arquitectos de Bolivia estará a cargo del Registro Nacional destinado a la inscripción con carácter obligatorio de todos los profesionales Arquitectos del País, como
requisito para el correspondiente ejercicio profesional.
ARTICULO 8º.-
Los arquitectos Extranjeros contratados como asesores, Investigadores, Docentes o para trabajos temporales específicos, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de
Arquitectos de Bolivia. Dicha inscripción tendrá el carácter de temporalidad y el ejercicio profesional se limitará estrictamente al cumplimiento del respectivo contrato de prestación de
servicios.
ARTICULO 9º.-
El Colegio de Arquitectos de Bolivia otorgará al Arquitecto cuya solicitud de inscripción al Registro Nacional hubiese sido aceptada, un número de registro y un sello oficial que usará
en el curso de su actividad profesional, además de un carnet que ecreditará su condición profesional en todo el territorio de la República.
ARTICULO 10º.-
Todo profesional arquitecto para inscribirse en el Registro Nacional deberá pagar una contribución destinada a cubrir los costos de Administración conforme al reglamento
correspondiente.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ARQUITECTO
ARTICULO 11º.-
Son deberes fundamentales del Arquitecto:
Proceder en el ejercicio profesional de acuerdo con la presente Ley, los estatutos y el Código de Etica Profesional del Colegio de Arquitectos de Bolivia.
Responder por las faltas en que incurriere de conformidad a lo establecido por el Estatuto del Colegio de Arquitectos de Bolivia.
Responder civilmente ante los tribunales de justicia ordinaria por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio profesional.
Cumplir los compromisos contraidos con sus clientes o empleadores.
Ningún profesional Arquitecto podrá autorizar con su firma, proyectos, planos, esbozos croquis, y otro tipo de documentos técnicos, en cuya elaboración no hubiese participado
personalmente.
Todo profesional Arquitecto que hubiese participado como proyectista, consultor o programador de una obra, no podrá intervenir en la licitación o concurso para la ejecución de esa
obra.
Los Arquitectos que cumplan funciones en la Administración Pública, Municipios, Entidades Descentralizadas, Autárquicas, Autónomas, están prohibidos de ejercer la profesión en forma
independiente, exceptuando la cátedra docencia o investigación.
ARTICULO 12º.-
Son derechos del Arquitectos:
Percibir justa remuneración por los trabajos ejecutados, para efectos legales se tomará el arancel de honorarios del Colegio de Arquitectos de Bolivia.
Los documentos técnicos, tales como proyectos, anteproyectos, diseños en general, pliegos de especificaciones, cómputos métricos, cálculos, informes, avalúos y todo trabajo
relacionado con obras de Arquitectura y/o urbanismo, constituyen propiedad intelectual del arquitecto autor de los mismos, siendo irrenunciable ese derecho de propiedad intelectual.
Demandar ante la autoridad competente el resarcimiento moral y material por daños y perjuicios cuando sus derechos fueren conculcados.
El Arquitecto tiene derecho a exigir el estricto cumplimiento del proyecto de su autoría, no pudiendo modificarse por ninguna persona individual o colectiva, sin previa autorización
escrita del autor o autores.
ARTICULO 13º.-
Toda publicación o mención de trabajo de Arquitectura y/o Urbanismo, deberá incluir necesariamente el nombre completo del autor o autores.
ARTICULO 14º.-
En la ejecución de un proyecto, se deberá necesariamente respetar el proyecto original y sólo con autorización escrita del proyectista, se podrán realizar cambios en el mismo.
CAPITULO IV
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
ARTICULO 15º.-
Los profesionales arquitectos podrán ser:
Dependientes e independientes.
ARTICULO 16º.-
Son Arquitectos Independientes aquellos que presten sus servicios en forma particular, percibiendo sus honorarios de acuerdo con el arancel del Colegio de Arquitectos de Bolivia
ARTICULO 17º.-
Son Arquitectos dependientes aquellos que percibiendo un sueldo prestan sus servicios a un empleador sea éste del Estado, Municipios, entidades Descentralizadas, Empresas Públicas o
Privadas.
ARTICULO 18º.-
Sólo por falta en el país de arquitectos especializados, en ciertas disciplinas de la profesión, las empresas o instituciones del Sector Público, podrán contratar arquitectos
extranjeros en áreas de especialidad, salvo convenios específicos.
ARTICULO 19º.-
Las empresas o instituciones descentralizadas del Sector Público que a nombre del Gobierno suscriban contratos de préstamos o de asesoramiento técnico extranjero, inherentes al
desarrollo de la infraestructura urbana y/o rural, consignarán en los acuerdos una cláusula de participación obligatoria de profesionales arquitectos bolivianos en el estudio y ejecución de las
obras.
ARTICULO 20º.-
Las funciones de Docentes Universitarios en el campo de la actividad profesional del Arquitecto, serán desempañados por Arquitectos registrados y de acuerdo a los Estatutos de la
universidad boliviana.
ARTICULO 21º.-
Toda obra o complejo arquitectónico y/o urbanístico que sea programado por EL Sector Público, Municipios, entidades Descentralizadas, Autárquicas, Autónomas y otras entidades que
utilicen recursos públicos, será motivo necesariamente de convocatoria a concurso abierto de anteproyectos. La contravención será motivo de anulación o paralización de la obra.
ARTICULO 22º.-
Los concursos de anteproyectos de Arquitectura y/o Urbanismo convocados por entidades del Sector Público, se sujetarán al Reglamento de Concursos del Colegio de Arquitectos de
Bolivia.
ARTICULO 23º.-
En los peritajes y avalúos judiciales, bancarios y administrativos dentro del campo de la Arquitectura y/o Urbanismo serán designados peritos profesionales arquitectos inscritos en el
Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia.
ARTICULO 24º.-
Los proyectos de Arquitectura y/o Urbanismo realizados con fines académicos por estudiantes universitarios no podrán ser utilizados para su ejecución. Los proyectos de grado o tesis son
propiedad intelectual de la universidad.
ARTICULO 25º.-
El campo de actividad profesional del Arquitecto comprende:
Desempeñar funciones técnico ? administrativas dentro de su campo profesional en los sectores Público y Privado.
La elaboración de proyectos de Arquitectura y/o Urbanismo, incluyendo las proporciones orientadas a la concepción y proyectos de estructuras, instalaciones y servicios.
La dirección, supervisión, administración y fiscalización de las obras de Arquitectura y/o Urbanismo.
La elaboración de avalúos, peritajes y tareas afines dentro del campo de su actividad profesional.
La elaboración de proyectos de planificación Urbano ? Regionales y su dirección, fiscalización y administración.
El ejercicio de otras actividades, que por su naturaleza se hallan incluídas o corresponden al ámbito de su profesión.
ARTICULO 26º.-
Para integrar equipos profesionales multidisciplinarios, es obligatorio que los arquitectos estén inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia.
ARTICULO 27º.-
Las becas de especialización destinadas a profesionales Arquitectos sólo podrán beneficiar a aquellos que se encuentren inscritos en el Registro nacional de Arquitectos de
Bolivia.
CAPITULO V
DE LOS CONCURSOS DE ANTEPROYECTOS
ARTICULO 28º.-
La convocatoria a concursos públicos de acuerdo al Art. 21º de la presente Ley, garantizará la elaboración del proyecto.
ARTICULO 29º.-
En cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley se convocará a concurso abierto de anteproyectos para la ejecución de obras públicas. Entendiéndose por concurso la presentación de
proposiciones de solución arquitectónica y/o urbanística, cuyos méritos sean calificados por el tribunal calificador.
ARTICULO 30º.-
El Colegio de Arquitectos de Bolivia intervendrá oficialmente como fiscalizador en todos los concursos de Arquitectura y/o Urbanismo con derecho a voz y voto desde su convocatoria hasta la
calificación de los anteproyectos.
ARTICULO 31.-
El autor o los autores ganadores de un concurso de anteproyectos tendrán el derecho de elaborar el proyecto definitivo, estando obligada la institución convocante a cancelar honorarios de
acuerdo al arancel del Colegio de Arquitectos de Bolivia.
CAPITULO VI
DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA
ARTICULO 32º.-
En aplicación a los dispuesto por la presente Ley, la verificación y fiscalización del ejercicio profesional y de las actividades por ella reguladas, serán ejercidas por el Colegio de
Arquitectos de Bolivia y los Colegios Departamentales, organizados de manera que aseguren una unidad de acción destinada a garantizar la observancia de los preceptos jurídicos y reglamentarios que
norman dicho ejercicio profesional.
ARTICULO 33º.-
A los fines legales consiguientes, el Colegio de Arquitectos de Bolivia se halla estructurado orgánicamente en niveles de carácter nacional y departamental.
ARTICULO 34º.-
El Colegio de Arquitectos de Bolivia elaborará sus Estatutos, Reglamentos Internos y Códigos de Etica Profesional, que no contravengan la presente Ley, como instrumentos de cumplimiento
obligatorio para todos los profesionales del ramo.
ARTICULO 35º.-
En los Congresos Nacionales e Internacionales, relativos al campo de la Arquitectura y/o Urbanismo, la representación nacional será encomendada necesariamente a un profesional arquitecto
inscrito en el registro nacional de Arquitectos de Bolivia.
CAPITULO VII
DE LA ETICA PROFESIONAL
ARTICULO 36º.-
El Arquitecto inscrito en el registro Nacional de Arquitectos de Bolivia está obligado a cumplir con las disposiciones de esta Ley, los estatutos y Reglamentos Internos de su institución
colegiada y observar los principios del Código de Etica Profesional.
ARTICULO 37º. (ARTICULO TRANSITORIO).-
El Colegio de Arquitectos de Bolivia, presentará al Poder Ejecutivo, para su respectiva aprobación el instrumento reglamentario de la Ley en los aspectos concernientes al ejercicio
profesional, a concursos de anteproyectos y registro nacional de los profesionales del ramo, dicho instrumento normativo formará parte de la presente Ley.
Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley en lo relativo al ejercicio de la profesión del Arquitecto.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderon de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Lic. Fernando Kieffer Guzmán,
Ministro de Asuntos Urbanos.