Declárase de urgente necesidad y prioridad la construcción del tramo caminero (terraplenado) de aproximadamente 30 Km. de longitud, que se extenderá desde la comunidad de IRPA hasta la
comunidad de VILLA VITALINA, situado en el Salar de Coipasa correspondiente en la parte sur a la provincia Daniel Campos del Departamento de Potosà y en la parte norte a la provincia Atahuallpa del
departamento de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.-
AutorÃzase al Poder ejecutivo a gestionar el financiamiento interno y/o externo para la construcción del proyecto caminero que forma parte fundamental de conexión entre los departamentos
de Oruro y PotosÃ.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez dÃas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Oscar Vargas Molina, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece dÃas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes,
Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.