Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo No. 22269, del 26 de julio de 1989 y declárase de prioridad nacional el equipamiento del Parque nacional de TOROTORO.
ARTICULO SEGUNDO.-
Incorpórase al Comité de Gestión y Administración del Parque Nacional TOROTORO, a la Central Campesina de la Zona y a la Alcaldía de Torotoro.
ARTICULO TERCERO.-
Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), destinar una partida presupuestaria para el equipamiento respectivo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Oscar Vargas Molina, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración Justicia y Defensa Social.