Ley 137 1960-1964 Descarga el documento PARA DEFENSIVOS DE LA VILLA ZUDAÑÉZ, CAPITAL DE PROVINCIA ZUDAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, SE CREA EL IMPUESTO AL USO DEL PUENTE ZUDAÑEZ. LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Para defensivos de la Villa Zudañez, capital de la Provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca, se crea el impuesto al uso del puente ?Zudañez?, de acuerdo a la siguiente escala y por cada vez que se lo transite. a)     Jeeps, camionetas y camiones hasta 60 qq de tonelaje, Bs. 1.000.- b)     Camiones de 60 qq o más de tonelaje, 2.000 bolivianos ARTICULO 2ª.- La recaudación e inversión de estos fondos estará a cargo del Comité Provincial de Obras Públicas de Zudañez. ARTICULO 3ª.- Estos recursos solo serán usados para las finalidades señalas por la presente ley. ARTICULO 4.- Se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia con la denominación de ?Defensivos de la Villa de Zudañez?. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 14 de  diciembre   de 1961. Fdo.  Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario;  Octavio Rivadeneira , Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veinte dÃas del mes de diciembre   de mil novecientos sesenta y un años .