Modifícase el Art. 173º de Ley Electoral, de acuerdo con el siguiente texto:
"Las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, se realizarán el primer domingo de junio del año en que constitucionalmente fenece su
mandato".
"Las elecciones para Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales, se realizarán el primero domingo de diciembre del año de fenecimiento de su mandato".
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1992
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador
Secretario.- H. Lorgio Rivera Calavi, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración Justicia y Defensa Social.