En virtud de lo señalado por el inciso 12 del ART. 59º DE LA Constitución Política del Estado, se aprueban los Convenios entre los Presidentes de las Repúblicas de Bolivia y Perú
conocidos como "Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos
Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Lic. Ronald Maclean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y culto.- Lic. Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del
Interior, Migración Justicia y Defensa Social.