Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, transferir en calidad de donación a título gratuito, la extensión de tres (3) hectáreas de terreno de la propiedad inmueble de su
pertenencia denominada "LAJASTAMBO", situada en la ciudad de Sucre a favor del Proyecto Internacional de Aldeas Infantiles S.O.S., con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema
Nº 203020 del 29 de septiembre de 1987 para la construcción de un albergue que estará a cargo de esta misma institución social (S.O.S.), que deberá ejecutarse en el plazo de 18 meses a partir de
la fecha, produciéndose la reversión automática al patrimonio del Estado, en caso de no hacerlo o si se diere otro uso o destino diferente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Almte. Alberto Saenz Klinky, Ministro de Defensa Nacional.