Declárase de prioridad regional la ejecución del Plan de Desarrollo Integral agropecuario Norte, para mejorar los niveles de ingresos y de vida de los pequeños y medianos productores
rurales del departamento de Santa Cruz.
ARTICULO SEGUNDO.-
Las acciones del Plan de Desarrollo Integral Agropecuario Norte que serán ejecutadas en las provincias: Andrés Ibañez, Warnes, Obispo Santiesteban, Sara e Ichilo del departamento de
Santa Cruz, estarán orientadas a los siguientes propósitos.
Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial y productiva.
Mejoramiento de los sistemas de comercialización.
Fomento a la producción agropecuaria.
Conservación sustentable del medio ambiente
ARTICULO TERCERO.-
Autorízase al Poder ejecutivo y/o a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a gestionar, ante la Agencia Internacional de Cooperación del Japón (JICA) y otras fuentes de
origen externo y/o interno, el financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Oswaldo
Antezana Vaca Diez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.