Ley 136 1960-1964 Descarga el documento AUTORIZASE A LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, TRANSFERIR EL DERECHO DE PROPIEDAD QUE TIENE SOBRE LOS INMUEBLES SITUADOS EN LA CIUDAD DE COBIJA. LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL,ARTICULO UNICO.- Autorizase a la Prefectura del Departamento Pando, transferir a tÃtulo gratuito, el derecho de propiedad que tiene sobre los inmuebles situados entre las calles ?6 de Agosto?, ?Félix Arano? y Plaza ?PotosÃ? de la ciudad de Cobija, con una superficie de 792 mt2, a favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, con destino a la instalación de un Servicio de Medicina Externa, para la atención de sus asegurados en dicha capital. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 14 de  diciembre   de 1961. Fdo.  Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario;  Octavio Rivadeneira , Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  diez y nueve    dÃas del mes de diciembre   de mil novecientos sesenta y un años .