Créase el cantón CASA GRANDE en la jurisdicción de la provincia Sud Lípez, del departamento de Potosí, comprendido dentro de su jurisdicción a las comunidades: OJITO DE AGUA,
REQUISITA, OKHETHOLA, CUESTA CHAQUI, SAN LUCAS, CERRO BLANCO, OIDOR y CASA GRANDE.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los límites de la nueva creación son: al Norte con el cantón Mojinete; al Sud con el cantón Guadalupe; al Este con la República de la Argentina y al Oeste con el cantón
Guadalupe.
ARTICULO TERCERO.-
De conformidad con el Art. 6to del D. S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto geográfico Militar, queda encargado de fijar los hitos correspondientes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de octubre de 1992
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.