Modifícase la escala fijada por el artículo 68º, inciso a) de la Ley 843 de Reforma Tributaria, ajustando la alícuota de participación municipal de 1% al 1.5%, afectado la alícuota
progresiva sobre el remanente de la participación nacional; en condiciones que el ajuste no afecte al contribuyente en el pago del impuesto sobre los vehículos automotores.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de septiembre de 1992
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador
Secretario.- H.Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de
Finanzas.