Para el ejercicio de las atribuciones 6ª y 7ª del Art. 66º de la Constitución Política del Estado, el Senado Nacional aprobará por dos tercios de votos del total de sus miembros, las
ternas para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Contralor General de la República, del Fiscal General de la República y del Superintendente de Bancos.
ARTICULO SEGUNDO.-
LA Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, propondrá, por dos tercios de votos del total de sus miembros, ternas ante la Cámara de Senadores para la elección de Vocales para las Cortes
Superiores de Distrito.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de octubre de 1992
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.