Créase el cantón "COPANCARA" en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, comprendido dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades de Copancara, Isla
Cojara, Cayahuani, Wuiscantia, Centro y Kowuiri.
ARTICULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte con el cantón Huarina de la provincia Omasuyos; al Sud con el cantón Batallas de la provincia Los Andes; al Este con el cantón Peñas
de la provincia Los Andes y al Oeste con el Lago Titicaca.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el art. 6º del D.S. Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos
respectivos.
Pase al Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.