De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito
entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el día 13 de marzo de 1992, en Santa Cruz ?Bolivia, por la suma de hasta CIENTO DOS MIL
00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 102.000.-) destinados a financiar la realización del estudio de Factibilidad Técnica y económica del Proyecto de Electrificación de la provincia Modesto Omiste
del departamento de Potosí, a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
Remítase de al Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1992
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.-
Ing. Herbert Müller Costas, Ministro de Energía e Hidrocarburos.