Los ingresos por concepto de regalías hidrocarburíferas correspondientes al Departamento de Cochabamba serán destinados, a partir del Presupuesto General de la Nación 1993,
exclusivamente a proyectos de preinversión en proyectos de infraestructura, debiendo otorgarse prioridad al Proyecto Misicuni.
ARTICULO SEGUNDO.-
La Corporación Regional de Desarrollo del Departamento de Cochabamba queda encargada del cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.-
H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario .- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.-
Ing. Herbert Müller Costas, Ministro de Energía e Hidrocarburos.