De conformidad con el artículo 59º , atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y la República
de Italia en fecha 2 de junio de 1992, por la suma de VEINTE MILLONES DE LIRAS ITALIANAS (Lit. 20.000.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto Aeropuerto Cochabamba ? 2da, Fase, a ser ejecutado
por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.-
H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario .- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.-
Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.