De conformidad con el artículo 59 atribución 5ª. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo
Nórdico de Desarrollo el día 15 de agosto de 1991, en el Helsinski Finlandia, por la suma de hasta CUATRO MILLONES DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 4.000.000.-) (equivalente a $us. 5.329.000.-)
destinados a cofinanciar el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 21 de abril de 1992.
Fdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas
- HUGO PEREDO ROMAN Ministro de Energía e Hidrocarburos.