Créase el cantón "VILLA ESPERANZA" en la provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: Villa Esperanza, Plaza
Verde, Santa Rosa de Lapuyo, Cotaña, Capura, Pampahuta, Chiquiruyo, Vitoco, Dos Puertas, todas de la provincia Ladislao Cabrera.
ARTICULO SEGUNDO.-
. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; al sur con el cantón Coroma de la Provincia Antonio
Quijarro del departamento de Potosí; al este con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; y al oeste con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del
departamento de Oruro.
ARTICULO TERCERO
.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con el artículo
6to. del D.S. 2282 de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.