Créase el Cantón "CERRO CENTRAL DE VILLA COPACABANA" en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades:
Tetorgua, Araza, Chillcuma, Huancane, Huañacota, Canallmarca, Pucallavi y Copacabana.
ARTICULO SEGUNDO.-
. Los límites de la nueva creación son: al norte con el cantón Caracota de la Provincia Carangas; al sur con el cantón Jankho khala de la Provincia Carangas; al este con el cantón
Villa Remedios - Culluri de la Provincia Saucari; y al oeste con el cantón Corque de la Provincia Carangas..
ARTICULO TERCERO
.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y
fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.