De conformidad con el Art. 59, atribución 7ª. de la Constitución Política del Estado, apruébase la autorización realizada por el Directorio de la Corporación de Desarrollo de Oruro a
sus ejecutivos, para transferir bajo la modalidad de compra y venta parte de los terrenos que posee en la zona este de la ciudad de Oruro, con destino a la construcción de viviendas de carácter
social en una extensión no mayor a las 42 hectáreas, dando cumplimiento a la Resolución de Directorio Nº. 032/90 de fecha 9 de noviembre de 1990 a favor de todos los empleados de la
institución.
ARTICULO SEGUNDO.
Autorízase a los personeros legales de la Corporación de Desarrollo de Oruro, a suscribir los correspondientes contratos de transferencia, con intervención del señor representante del
Ministerio Público y refrendada por la Contraloría Departamental, con las formalidades de ley que se exige para CORDEOR en su calidad de vendedor de las referidas hectáreas y para todos los
trabajadores de CORDEOR en su calidad de compradores y beneficiarios de esta transferencia.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de abril de 1992.
Fdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - JORGE QUIROGA RAMIRES Ministro de Finanzas.