.- La privatización de las entidades públicas de servicios no sujetas a la libre competencia, deberá someterse a un procedimiento especial cuya reglamentación expresa tomará en cuenta
las disposiciones que sean necesarias.
ARTICULO 3º
.- El Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas
públicas y como el único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas, con la excepción de las pertenecientes a las universidades y municipalidades.
En el caso de las Empresas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, las tareas anteriormente señaladas serán realizadas por CONEPLAN en forma conjunta con la Corporación
Regional de Desarrollo a que pertenezca la empresa a ser transferida.
ARTICULO 4º.
- Las transferencias a que se refiere la presente Ley, se efectuarán necesariamente mediante licitaciones públicas, subasta o puja abierta, o a través de las bolsas de valores,
proporcionando para ello la información adecuada que permita una amplia participación de los interesados y que se asegure la transferencia e idoneidad del proceso.
ARTICULO 5º
.- Los trabajadores y empleados podrán participar en los procesos de privatización de las empresas o entidades donde prestan sus servicios, mediante la compensación de sus beneficios
sociales y/u otras formas de aporte, en las condiciones preferenciales que establezca CONEPLAN para cada caso.
Los Presidentes, Gerentes, Directores, Asesores de empresas públicas, como también el personal jerárquico del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del poder central o
descentralizado, no podrán participar, directa o indirectamente por interpósita persona en la adjudicación de parte o de toda una empresa pública.
ARTICULO 6º
.- La valoración de las empresas públicas deberá ser realizada necesariamente por evaluadores independientes a fin de establecer el valor de mercado referencial que tenga cada una de
ellas en el momento de ser puesta a la venta.
ARTICULO 7
º- Los recursos netos obtenidos por la venta de los activos, bienes, valores y acciones de propiedad de las empresas públicas departamentales deberán ser destinadas a proyectos de
inversión e infraestructura económica y social del departamento donde se encuentren ubicadas.
Los recursos provenientes de la venta de las empresas públicas pertenecientes al Gobierno Central, serán programados en el presupuesto de inversión pública.
En ambos casos, se priorizará la inversión dirigida al área social en los grupos de extrema pobreza y en ningún caso los recursos provenientes de la venta de las entidades,
instituciones y empresas del sector público no podrán ser destinados ni utilizados como fuente de financiamiento del gasto corriente del sector público.
ARTICULO 8º.-
Las entidades, instituciones y empresas del sector público, no podrán adquirir activos, bienes, valores y otros derechos de las empresas objeto de la presente Ley.
ARTICULO 9º
.- El Poder ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor de los 30 días de su promulgación.
ARTICULO 10º
.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: H. GUILLERMO FORTÚN SUÁREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario -
H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas.