Declárase "ZONA DE EMERGENCIA Y DESASTRE ECOLOGICO NACIONAL" al Valle del Departamento de Tarija.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los recursos necesarios para la implementación prioritaria de programas y proyectos, destinados al control de la erosión y recuperación del Valle Central de Tarija, deberán ser
canalizados por el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) así como otras instituciones involucradas en la problemática.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - OSWALDO ANTEZANA VACA DIEZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de
Planeamiento y Coordinación.