Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo Nº 22277 del 1ro. de agosto de 1989, por el que se crea la Reserva Nacional de Flora y Fauna "TIRIQUIA".
ARTICULO SEGUNDO.-
Créase el Consejo de Administración de la Reserva, conformado por organizaciones regionales gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la problemática medio ambiental, que a
continuación se enumeran:
La Secretaría Nacional de Medio Ambiente.
La Corporación Regional de Tarija
El Centro de Desarrollo Forestal.
La Organización Gubernamental CENPRODER (Centro de Promoción y Desarrollo Rural)
La Organización no gubernamental PROMETA (Protección Medio Ambiente Tarija).
El Comité de Reforestación.
Dicho Consejo de Administración, deberá elaborar sus reglamentos internos en el lapso de los 30 días siguientes de la promulgación de esta Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - OSWALDO ANTEZANA VACA DIEZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de
Planeamiento y Coordinación.