.- Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que mediante la Comisión Nacional de Pilcomayo, defina con urgencia políticas y estrategias nacionales sobre el uso y
aprovechamiento de las aguas del Río Pilcomayo.
ARTICULO SEGUNDO
.- Ratifícase el funcionamiento de la Oficina Técnica de la Cuenca del Río Bermejo, con sede en la ciudad de Tarija.
ARTICULO TERCERO.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, concretar en la gestión 1992, los estudios de la Fase III del Proyecto Pilcomayo "Sedimentología, Fluviomorfología y Priorización de Obras", de acuerdo
a los términos de referencia propuestos por la OEA y presentados a los trece países.
ARTICULO CUARTO
.- Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la reorganización y fortalecimiento de la Dirección de Aguas Internacionales.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - RONALD MACLEAN ABAROA Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.