Declárase de prioridad nacional, la elaboración del Plan Maestro Nacional de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Río Bermejo.
ARTICULO 2º.-
Ratifícase el funcionamiento de la Oficina Técnica de la Cuenca del Río Bermejo, con sede en la ciudad de Tarija.
ARTICULO 3º.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, gestionar, financiamiento interno y/o externo para la elaboración y desarrollo del Plan Maestro Nacional de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del
Río Bermejo.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación.