Encomiéndase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Minería, en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija
(CODETAR), realice a partir de la presente gestión, el desarrollo de un Programa de Prospección, evaluación y explotación de yacimientos metálicos, no metálicos, rocas y materiales de uso
industrial en las tres regiones del departamento de Tarija.
ARTICULO TERCERO.-
Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento interno y/o externo para desarrollar el programa.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas - ALVARO ROJAS VILLARROEL Ministro de Minería y Metalurgia - SAMUEL DORIA
MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación.