Declárase monumento nacional, la Casa Dorada de la ciudad de Tarija.
ARTICULO SEGUNDO.-
Encomiéndase al Instituto Boliviano de Cultura, el marcado con una placa que lo identifique como "Monumento Nacional"-
ARTICULO TERCERO.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, asignar las partidas presupuestarias para su restauración, mantenimiento, equipamiento, conservación y funcionamiento.
ARTICULO CUARTO
.-. Autorizar al Poder Ejecutivo, gestionar asistencia técnica y financiera internacional para el equipamiento sin perjuicio de que se disponga la asignación de partidas presupuestarias
para la restauración, mantenimiento, conservación y funcionamiento del mencionado monumento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de abril de 1992.
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas.