Ley 132 1960-1964 Descarga el documento SAYAÑA TINTA PAMPA O PUJO PAMPA.- ELEVASE A RANGO DE LEY EL D.S. No. 04323 DE /22/2/56 LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Elevase a rango de ley el D.S. No. 04323 de 22 de febrero de 1956, por el que se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de la sayaña -Tinta Pampa o Pujo Pampa-, de 14.000 metros cuadrados, situada en la jurisdicción de Chulumani, provincia Sud Yungas, de este departamento, con destino a la escuela seccional de la Comunidad Cuchumpaya. ARTICULO 2ª.- Dejase sin efecto el D.S. 05710 de 24 de febrero de 1961. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 6 de  diciembre   de 1961. Fdo.  Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales, Senador Secretario;  Ciro Humboldt , Senador Secretario; Alfredo Aguirre , Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  quince   dÃas del mes de diciembre   de mil novecientos sesenta y un años.