Se dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se haga cargo de la organización, recuperación de equipos, maquinarias, herramientas, publicaciones y todo lo relacionado a
la historia de la industria del petróleo en Bolivia para concretar el establecimiento del MUSEO PETROLERO NACIONAL en la ciudad de Tarija así como también su mantenimiento y
administración.
ARTICULO SEGUNDO.-
Para este efecto, se utilizará el terreno y edificaciones que tiene Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en la ciudad de Tarija, entre las calles Daniel Campos y Colón con una
extensión de Dos Mil Quinientos Cuarenta (2.540) metros cuadrados, los mismos que serán destinados al establecimiento y funcionamiento del MUSEO PETROLERO NACIONAL, no pudiendo tener otro destino
que el fijado en la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de abril de 1992.
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - HERBERT MULLER COSTAS Ministro de Energía e
Hidrocarburos.