.- Declárase zona de desastre al Departamento de Cochabamba por los graves daños causados por la persistente sequía que ha afectado a dicho departamento durante 1991,
las inundaciones producidas en las primeras semanas del año en curso y la alarmante rapidez con que viene propagándose la epidemia del cólera que ya ha cobrado varias vidas en muy pocos
días.
ARTICULO SEGUNDO
.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la formulación en el plazo de 7 días computables a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, de un plan de emergencia que contemple la
evaluación de los daños, las acciones a ejecutarse y los recursos disponibles y requeridos para tales acciones.
ARTICULO TERCERO
.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar en fuentes nacionales o internacionales, los recursos financieros, insumos, medicamentos y otros, que se requieran para cubrir la ejecución del
plan de emergencia a que se refiere el artículo anterior.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez y nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. JORGE INCHAUSTE ZELAYA PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - CARLOS F. DALDOUB A. Ministro de Previsión Social y
Salud Pública - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas.