.- Declárase zona de desastre nacional las provincias Warnes, Santiestevan, Sara, Ichilo y Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, las mismas que han sido
gravemente afectatadas por intensas lluvias y desbordes de ríos.
ARTICULO SEGUNDO
.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo canalizar recursos del Tesoro General de la Nación y/o externos para la rehabilitación de carreteras, puentes y defensivos afectados, asó como
reprogramar deudas refinanciadas de productores y créditos de fomento cuyas cosechas se constaten que hubiesen sido perjudicadas gravemente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. JORGE INCHAUSTE ZELAYA PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - OSWALDO ANTEZANA VACA DIEZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - CARLOS APONTE PINTO Ministro de Transportes
Comunicaciones y Aeronáutica Civil - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - CARLOS F. DALDOUB A. Ministro de Previsión Social y Salud Pública - JORGE QUIROGA RAMIREZ
Ministro de Finanzas.