.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) ceder a título gratuito y perpetuo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri (S.T.P.C.) la extensión de
14.160m2, de terrenos ubicados en el sector conocido como "Playa de materiales" del indicado distrito, a fin de que se construyan en la indicada superficie viviendas de interés social, con destino a
los trabajadores afiliados a esa Institución.
ARTICULO 2º.-
El terreno material de cesión, estará sujeto a las especificaciones técnicas y acondicionamientos jurídicos que deberán determinar Y.P.F.B. y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de
Camiri, y constarán en el respectivo instrumental legal de cesión.
ARTICULO 3º.-
El Sindicato de Trabajadores de Camiri, como beneficiario de la cesión gratuita de esos terrenos no podrá asignarles ningún otro uso que el señalado en el artículo 1º de la presente
ley bajo alternativo de quedar sin efecto esta cesión y de reversión de los terrenos a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - HERBERT MULLER COSTAS- Ministro de Energía e Hidrocarburos - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas.