Ley 131 1960-1964 Descarga el documento APRUEBASE EN LOS TERMINOS DE SU REDACCIÓN EL 2ª CONVENION INTERNACIONAL SOBRE EL ESTAÑO. LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Apruébese en los términos de su redacción, el Segundo Convenio Internacional sobre Estaño, suscrito en representación del Gobierno de Bolivia por el Embajador de Bolivia en Londres, en fecha 20 de diciembre de 1960. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 29 de noviembre  de 1961. Fdo.  Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales, Senador Secretario;  Ciro Humboldt , Senador Secretario; Alfredo Aguirre , Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  quince   dÃas del mes de diciembre   de mil novecientos sesenta y un años.